Información importante sobre objeción de conciencia

Ley N°21.030 – Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales

En Chile, la Ley N°21.030 regula la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales específicas, garantizando el acceso a esta prestación de salud conforme a la normativa vigente.

Desde el 16 de enero del 2026 , y según lo establecido en la Norma Técnica N°254, aprobada mediante el Decreto N°60 y publicada en el Diario Oficial, las instituciones de salud tanto públicas como privadas debemos informar de manera clara y transparente sobre la objeción de conciencia individual e institucional.

¿Qué es la objeción de conciencia?

La objeción de conciencia es el derecho que tienen algunos profesionales de la salud a no participar directamente en procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, por razones personales y de conciencia.

Esta objeción puede ser:

  • Objeción de conciencia individual: ejercida por profesionales de la salud que declaran no participar en una o más causales.
  • Objeción de conciencia institucional: ejercida por la institución de salud, de acuerdo con lo permitido por la normativa vigente.

¿Cuáles son las causales de la Ley IVE?

La Ley N°21.030 contempla la interrupción voluntaria del embarazo en las siguientes causales:

1. Riesgo vital de la mujer, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
2. Patología congénita adquirida o genética del embrión o feto, incompatible con la vida extrauterina independiente.
3. Embarazo producto de una violación, dentro de los plazos establecidos por la ley.

Información importante para las pacientes

  • La objeción de conciencia no limita el derecho de las pacientes a recibir información clara, oportuna y veraz.
  • La institución debe informar previamente si existen profesionales objetores de conciencia.
  • Siempre se debe asegurar la derivación oportuna, cuando corresponda, para garantizar el acceso a la atención de salud.
  • La atención se realiza con trato digno, confidencial, respeto y sin discriminación, conforme a la ley.

Nuestro compromiso como institución de salud

El cumplimiento estricto de la normativa vigente.

El respeto a los derechos de las pacientes.

La entrega de información clara y accesible, que permita tomar decisiones informadas.

Una atención centrada en las personas, basada en el respeto, la confidencialidad y el acompañamiento durante todo el proceso.

Profesionales de la salud y objeción de conciencia

De acuerdo con la normativa vigente, a continuación, se informa el estado de objeción de conciencia de los profesionales médicos de nuestra clínica.

Cuadro informativo – Objeción de conciencia

Profesional médico Condición Causal(es) que objeta
Patricio BarrigaNo objetor
Gaby BermúdezNo objetora
Matías BravoNo objetor
René CastroNo objetor
Robinson ContrerasObjetor1, 2 y 3
María Teresa del RíoObjetora3
Guillermo EcheverríaNo objetor
Fernando EtcheverryObjetor1, 2 y 3
Daniel FloresNo objetor
Carmela GonzálezNo objetora
David Guzhñay Objetor3
Diego MorenoObjetor1, 2 y 3
Juan Francisco Muñoz No objetor
Francisco OlguínNo objetor
Ricardo OrellanaObjetor1, 2 y 3
Velia SaldíasNo objetora
Gabriela SánchezNo objetora
Ruth TorrealbaNo objetora
José TorresObjetor3
María VallejoObjetor3